Con la causa abierta en Argentina al amparo de la jurisdicción universal en contra de Daniel Ortega, Rosario Murillo y más de una decena de funcionarios del Estado nicaragüense, que conllevó a que se girará orden de captura internacional con fines de que rindan indagatoria en vísperas de año nuevo, se ha vuelto a colocar sobre la mesa el debate político y jurídico sobre las distintas vías internacionales de corte judicial para hacer rendir cuenta a los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos.
Tras conocerse la captura del expresidente filipino Rodrigo Duterte hace unos días por la Corte Penal Internacional (CPI), activistas y juristas nicaragüenses han retomado la esperanza de la posibilidad de que este Tribunal pueda acusar y enjuiciar a Ortega, Murillo y sus secuaces.
Sin embargo, tal posibilidad debe partir de un análisis serio, realista, desapasionado y sobre todo estratégico jurídicamente hablando que nos permita tener una estrategia clara sobre cuál o cuáles jurisdicciones a nivel internacional se pueden activar. Partiendo de las que son viables.
El primer paso es descartar la posibilidad de que la CPI pueda investigar por medio de su fiscalía y luego enjuiciar individuos que han cometidos ilícitos penales internacionales tipificados en el Estatuto de Roma, y ello por la simple razón de que Nicaragua no es suscriptor de este instrumento internacional de tal manera que ni sustantiva ni adjetivamente le es aplicable por una regla básica de derecho internacional público basada en la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados de 1969. A diferencia de Filipinas que era parte del instrumento de Roma, aunque lo denunció en 2018, sin embargo, este le era aplicable porque los delitos se cometieron cuando el país estaba aún suscrito.
Por otro lado, la activación del supuesto del artículo 13.b del Estatuto de Roma, en virtud del cual el fiscal puede iniciar una investigación por solicitud del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, es un sofisma por cuanto ni Rusia ni China van a apoyar una decisión de ese tipo… por un lado, y por otro primero hay que llegar al Consejo, cosa que no es fácil y menos aún con el actual escenario internacional convulso. La otra vía es que un Estado conforme los artículos 13.a y 14 remita al fiscal un cuadro fáctico en donde se han cometido delitos tipificados en el Estatuto con la finalidad que se inicie una investigación. Este camino si bien es más viable, puede resultar en un laberinto jurídico del cual buscar la salida llevará demasiado tiempo, o bien existe el riesgo de que no haya salida, de tal manera que este procedimiento resultaría demasiado “engorroso”.
La vía más potable y que, estratégicamente, es la más conveniente es la Corte Internacional de Justicia de La Haya como bien lo ha señalado el Grupo de Experto en Derechos Humanos para Nicaragua (GHREN) en su informe que rindió en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en Ginebra el 28 de febrero pasado. Primero porque Nicaragua es parte de La Haya y ha sido el Estado que más ha litigado en este Tribunal al cual aún le reconoce la competencia y su observancia, tan es así que es parte de dos procesos por los crímenes cometidos por Israel en contra del pueblo palestino, uno como coadyuvante y otro como demandante, contra Israel y Alemania respectivamente.
Segundo, porque necesita mantenerse vinculada a la Corte Internacional a causa de que las sentencias contra Colombia del 2012 y 2022 sobre la plataforma continental del Mar Caribe no las ha podido ejecutar, y por ello exige su cumplimiento en la Constitución totalitaria que aprobaron en enero (artículo 10). Es decir, que salirse de La Haya para Nicaragua sería pegarse un tiro en el pie y una renuncia al territorio reconocido en dichas resoluciones, de tal manera que el costo sería altísimo. Y tercero, existe abundante fundamento jurídico para interponer una demanda en el máximo órgano judicial a nivel internacional a efecto de que se rinda cuenta en base a los siguientes convenios:
- Convenio para reducir los casos de Apatridia de 1961;
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Inhumanas, Crueles y Degradantes;
- Convención Internacional de los Derechos del Niño;
- Al menos cuatro convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): 87, 98, 100, 111 y 144
Como se puede ver, la vía más accesible jurídicamente y con mayor trascendencia política a nivel internacional es acudir a la Corte Internacional de Justicia, demandando al Estado de Nicaragua por el incumplimiento de los convenios señalados. Si bien para ello se requiere que un Estado asuma el patrocinio procesal de interponer la acción, también es necesario un consenso mínimo y claro entre los nicaragüenses sobre cuál será el mecanismo en el que debemos enfocar nuestros esfuerzos para hacer rendir cuentas a la dictadura, para eso se necesita más racionalidad y menos pasión y pirotecnia jurídica que vale para los libros, pero no para los litigios estratégicos.
ESCRIBE
Juan-Diego Barberena
Abogado, Maestrante en Derechos Humanos. Miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional Azul y Blanco.