Complices Divergentes
Complices Divergentes

Eliseo Núñez
18 de marzo 2025

Análisis a fondo de las reformas al sistema bancario de Nicaragua ordenadas por Ortega


Daniel Ortega ya completó la etapa en la que adquirió la totalidad del control político institucional. En esa fase redujo al mínimo la pluralidad política y las libertades pasaron a ser concesiones graciosas que no se pueden dar por descontadas. Sacó a flote cosas evidentes que no se reconocían, entre ellas la subordinación de todos los poderes del Estado a sus decisiones. Todo esto lo consiguió a través de una maquiavélica mezcla de fuerza bruta, engaños y, por qué no decirlo, de errores de sus adversarios.

Pero si todo esto está consumado, ¿qué le falta a Ortega para sistematizar su poder y apostar a largo plazo? Le falta el control del poder económico. Ortega no va a consolidar totalmente su poder mientras más del 80 por ciento del empleo sea generado por la empresa privada; sea esta micro, pequeña, mediana o gran empresa, y sea formal o informal.

El hecho es que Ortega no controla la fuente de generación de empleo; y esto le impide establecer esa dependencia que se crea entre quien necesita el empleo y quien lo provee. Dependencia que le puede garantizar la posibilidad de un control total al estilo cubano.

Para conseguir este control Ortega no está pensando en establecer acuerdos con los empresarios. Estamos hablando del control de la economía y esto lo puede conseguir por dos mecanismos: La nacionalización de las empresas o el sometimiento de los empresarios a sus designios para desplazarlos… y posteriormente sustituirlos por nuevos actores económicos dependientes del poder político de la familia Ortega-Murillo.

Ortega ha decidido usar el segundo método, ya que después del fracaso que provocó la nacionalización de las empresas durante su primer mandato en los años ochenta, esa no es su mejor opción.

Del 2018 a hoy hemos visto desarrollarse la estrategia para alcanzar esta meta: aumentó al máximo las presiones al sector empresarial mediante políticas fiscales y regulatorias. Ofrece alivios a estas presiones a cambio de la participación en las empresas afectadas de los empresarios adeptos al régimen; ya sea como “socios” o como “competidores amigables” de la porción del mercado que posea la empresa víctima del chantaje institucional.

La meta en el mediano plazo no es compartir con la empresa privada el pastel, sino –como dije antes– desplazarlos. Ha comenzado con empresas de baja complejidad. Pero su meta será tener control real de los sectores más sofisticados y estratégicamente claves para su proyecto político, especialmente del sector financiero.

En este punto, ya ha empezado la arremetida contra el sector financiero y lo vemos en un conjunto de leyes y regulaciones que aumentan el control del estado dominado por los Ortega sobre este sector. A este conjunto de leyes debemos aumentar las reformas constitucionales que cambian conceptos base para la libertad empresarial. 

Leyes e iniciativas que afectan el sistema financiero

De noviembre a la fecha, Ortega ha enviado a la Asamblea nacional una serie de leyes que van a afectar el desarrollo del sistema bancario del país… y si tomamos en cuenta que en Nicaragua la banca de inversión es casi inexistente, el control de la banca comercial también implica el control de la economía misma, debido a que son los bancos comerciales los que deciden los rubros financiables y con esto determinan indirectamente cuales son los sectores que crecen y cuáles no.

A continuación, un detalle de las leyes que van a moldear el sistema financiero nicaragüense de ahora en adelante y que determinarán no solo el futuro de esta industria, sino el futuro de la economía y de la empresa privada en Nicaragua:

Ley N°. 1232: Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero 

Objetivo de la Ley: establecer el régimen regulatorio de la administración del sistema monetario y financiero de Nicaragua. Alcance de la Ley: Aplica a los integrantes de la administración del sistema monetario y financiero, a las personas e instituciones reguladas y supervisadas por éstos, así como a las personas que se señalen en esta ley y leyes relacionadas.

La administración del sistema monetario y financiero está compuesta por tres instituciones principales:

  1. Consejo Directivo Monetario y Financiero (Consejo Directivo).
  2. Banco Central de Nicaragua (Banco Central).
  3. Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras (Superintendencia).

Autonomía: Las instituciones que conforman la administración del sistema monetario y financiero gozarán de autonomía orgánica, funcional, administrativa, financiera y presupuestaria.

Actuación: Estas instituciones actuarán procurando el bienestar de la economía, con independencia en la adopción de sus decisiones y con transparencia ante la sociedad.

Coordinación de Competencias:  Las instituciones coordinarán sus competencias para permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una eficiente regulación y supervisión, así como asegurar un intercambio fluido de la información necesaria para llevar a cabo sus funciones.

Consejo Directivo: es el máximo órgano de dirección de la administración del sistema monetario y financiero. Su presidente es el presidente del Banco Central.

Funciones relacionadas a la Superintendencia de Bancos:

  1. Autorización y Supervisión: La SIBOIF tiene la responsabilidad de autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitución y el funcionamiento de todos los bancos, sucursales y agencias bancarias que operen en el país, tanto entidades estatales como privadas.
  2. Instituciones Financieras No Bancarias: Supervisar y fiscalizar las instituciones financieras no bancarias que operen con recursos del público, asegurando que cumplan con las normativas establecidas.
  3. Grupos Financieros: Ejercer en forma consolidada la supervisión, vigilancia y fiscalización de los grupos financieros, así como las demás facultades que le corresponden en relación con tales grupos.
  4. Regulación y Fiscalización: Autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar las instituciones financieras no bancarias que por leyes especiales corresponda regular su funcionamiento.
  5. Transparencia y Acceso a la Información: Facilitar el acceso a la información financiera y a los informes de gestión de las instituciones supervisadas.
  6. Prevención del Lavado de Dinero: Implementar medidas para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo
  7. Aprobar lo relacionado gobiernos corporativos, los cambios accionarios y la distribución de utilidades de las instituciones supervisadas
  8. Aprobar las tasas de interés pasivas y activas a las instituciones supervisadas

Ley de Protección de los nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones Externas:

Objetivo de la Ley: proteger a los nicaragüenses y sus instituciones ante sanciones y agresiones realizadas por Estados, grupos de Estados, gobiernos u organismos extranjeros que atenten contra la soberanía, seguridad y paz del país.

Ámbito de Aplicación: es de orden público y de interés general, aplicable a todas las instituciones a nivel nacional, regional y municipal, así como a las personas naturales y jurídicas, sean estas públicas o privadas, en todo el territorio nacional. Definiciones: Para los fines de la ley, se entiende por sanciones a las medidas coercitivas unilaterales e ilegales implementadas por Estados, grupos de Estados, gobiernos u organismos extranjeros.

Principales Disposiciones

  1. Declaración de Nulidad: La ley declara nulas sin efecto jurídico las sanciones impuestas por Estados, grupos de Estados, gobiernos u organismos extranjeros que violen el derecho internacional.
  2. Restitución y Resarcimiento: Las instituciones del Estado, autoridades, funcionarios y empleados públicos, ciudadanos y entidades privadas afectados por la aplicación arbitraria de sanciones pueden solicitar la restitución del servicio prestado y el resarcimiento de los daños.
  3. Protección de la Soberanía: La ley reafirma el principio de protección de la soberanía nacional y establece que ninguna medida violatoria del derecho internacional tendrá validez para el Estado nicaragüense.

La ley incorpora a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) al Comité de Estabilidad Financiera. Objetivo: busca consolidar las disposiciones relativas a las funciones de la UAF, asegurando que el comité tenga las herramientas necesarias para supervisar y vigilar las principales vulnerabilidades y riesgos financieros potenciales.

Principales Funciones del Comité de Estabilidad Financiera:

  1. Supervisión y Vigilancia: Desarrollar de manera efectiva la supervisión y vigilancia de las principales vulnerabilidades y riesgos financieros potenciales.
  2. Coordinación: Coordinar las acciones entre la UAF y el MIFIC para asegurar una adecuada regulación y supervisión del sistema financiero.
  3. Prevención: Implementar medidas proactivas para prevenir el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas.

Modificaciones a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos

  1. Ampliación de los derechos de los depositantes: Se han creado nuevos mecanismos para la restitución de los depósitos en caso de quiebras de instituciones financieras, garantizando una mayor protección a los ahorradores.
  2. Ajusta mecanismos de resolución de conflictos financieros: Se han establecido procedimientos más eficientes y transparentes para la resolución de conflictos financieros, lo que contribuye a una mayor estabilidad en el sistema bancario.
  3. Intervención de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif): La Siboif ahora tiene la facultad de intervenir en el proceso de fijación de tasas de interés, lo que antes era exclusivo de los bancos.
  4. Incorporación de directores independientes: Los bancos deben incluir al menos dos personas independientes en su junta directiva, lo que busca aumentar la independencia y la supervisión en las instituciones financieras

Reforma a la Ley General de Bancos 

Enviada por la Presidencia de Nicaragua a la Asamblea Nacional busca actualizar y fortalecer el marco legal del sistema bancario del país. Aquí tienes un resumen amplio de las principales modificaciones:

  1. Intervención de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif): La Siboif ahora podrá intervenir en el proceso de fijación de tasas de interés, lo que antes era exclusivo de los bancos.
  2. Aumento del capital requerido: El capital mínimo necesario para abrir una entidad financiera se ha elevado de 200 millones a 500 millones de córdobas.
  3. Incorporación de directores independientes: Los bancos deben incluir al menos dos personas independientes en su junta directiva, lo que busca aumentar la independencia y la supervisión en las instituciones financieras.
  4. Fortalecimiento del marco sancionador: Se han actualizado las sanciones aplicables para los sectores regulados y supervisados por la Siboif, estableciendo un régimen sancionatorio efectivo, proporcional y disuasivo.
Análisis a fondo de las reformas al sistema bancario de Nicaragua ordenadas por Ortega

Entonces ahora el análisis y partiremos de la hipótesis siguiente: Más allá de que las regulaciones del sector bancario, en su gran mayoría, son similares a las del resto de la región, hay una serie de elementos que persiguen sujetar la actividad bancaria a un control central. A esto debemos sumar la ausencia de separación de poderes en la constitución nicaragüense que no permite ejercer el principio de impugnabilidad de la ley o cualquier acto administrativo.

Hay una concentración de poder en el Banco Central de Nicaragua la cual deja sin autonomías a las otras entidades que deben supervisar el sistema tales como la superintendencia y la UAF. La falta de autonomía termina generando la ausencia de controles cruzados que son sanos y normales en los modelos de supervisión financiera con el fin de evitar sesgos políticos o económicos.

Juntar la Superintendencia con el Banco Central genera distorsiones basadas en la misma naturaleza de las funciones de ambos. Es decir, al ser el Banco Central un potencial emisor de deuda estatal y supervisor a la vez de los bancos estos últimos pierden la libertad de decisión sobre los valores que emita

Las reformas al Fondo de proyección del depositante (FOGADE) si bien es cierto aumentan la protección por cada deposito llevándolo a más de 10 mil dólares americanos, también establece que este será el único medio de reposición de los depósitos ante una quiebra bancaria, lo cual limita la capacidad del estado de actuar en rescate de los ahorrantes.

La capacidad de la Superintendencia de remover personal de las instituciones financieras en todos los niveles genera una suerte de intervención permanente del sistema con lo cual, mediante la amenaza de un despido puede ejercerse sobre un funcionario presiones que violenten el sigilo bancario, normas internas del banco etc.

La intervención de los gobiernos corporativos de las entidades bancarias y el agregar dos miembros directivos que no sean accionistas o relacionados a los socios del banco abre la posibilidad de colocar dentro de las entidades bancarias a supervisores políticos del gobierno y con esto tener información privilegiada que podrá ser usada con fines políticos o económicos.

La limitante de traspaso de acciones sin la autorización del Estado antes era si supera el 5% del capital accionario, ahora es todo traspaso el que debe ser autorizado con lo cual ahora la capacidad de movilidad de los capitales que soportan a los bancos es muy limitada.

La autorización en el reparto de utilidades ya estaba establecida en las anteriores leyes. Sin embargo, si a esto le sumamos las limitaciones de traspaso accionario, el control del gobierno corporativo y la inclusión de directivos externos a los socios tenemos como resultado un control total del sistema por parte del estado.

Finalmente, está la autorización de los intereses tanto pasivos como activos que los bancos ofertan, este control termina siendo una intervención en el mercado que va a distorsionar la totalidad de la economía por ser este sector un sector clave.

Conclusión

Daniel Ortega
Orteta y Murillo durante su comparecencia con la cumbre del ALBA. Tomada de El 19 Digital

Los cambios que se están haciendo a la regulación bancaria en el país no tiene como objetivo la adecuada vigilancia del sistema basado en los principios generalmente aceptados. Al contrario, más bien persiguen el control de un sector económico en el que la participación de actores económicos del régimen se ve limitado por las normas internacionales y el entramado global que rige a las instituciones financieras. Es decir se han diseñado un atajo para tener socios sin aporte de capital en los bancos como serán los directores externos a los socios, controlar las utilidades de los socios de los bancos e intervenir permanentemente el gobierno corporativo.

Además, han diseñado amenazas permanentes que pueden ser aplicadas con base a las necesidades políticas o económicas del régimen, dos claramente identificables son la ley anti-sanciones que fue desactivada con un acto administrativo del ente supervisor y el control sobre los intereses que pueden cobrar o pagar las entidades bancarias a sus clientes.

Con este nivel de intervención el régimen se garantiza el financiamiento público cuando le sea necesario, basados en los mecanismos que le dan estas leyes le será casi imposible a los bancos negarle un crédito al estado o no autorizar la compra de instrumentos financieros que emita.

Al complejizar el traspaso de acciones de los bancos se genera una herramienta potente de control, pues al no poder disponer de tus acciones sin permiso del estado limita la capacidad financiera de los accionistas, de todos, pero de los minoritarios principalmente con lo que sus acciones pierden valor en el mercado abierto y pueden ser compradas a precios bajos por operadores económicos del régimen. Eso puede desembocar incluso en una compra hostil de la entidad bancaria.

Como colofón a esto tenemos que el colapso de la separación de poderes deja al sistema bancario sin más opciones que la negociación política con el Ejecutivo que ahora, revestido de los poderes constitucionales extraordinarios, puede maniobrar con suficiente holgura para apoderarse de este sector económico que le era esquivo por su nivel de complejidad.

ESCRIBE

Eliseo Núñez

Abogado con más de 20 años de carrera, participa en política desde hace 34 años sosteniendo valores ideológicos liberales.