Las importantes reformas al Reglamento de Personas Refugiadas en Costa Rica 

A menos de una semana para la conmemoración del Día Mundial del Refugiado, la Presidencia de Costa Rica hizo pública la reforma a varios artículos que forman parte del Reglamento de Personas Refugiadas. El equipo de DiverCheck te cuenta los detalles


El Gobierno de Costa Rica restituyó una serie de derechos humanos “que se estaban restringiendo y vulnerando” a las solicitantes de refugio, al reformar el reglamento de personas refugiadas, celebró la Asociación Intercultural de Derechos Humanos (ASIDEHU), la Red Internacional de Derechos Humanos de Europa (RIDHE) y la RedProdepaz Nicaragua. 

El pasado viernes 14 de junio el Gobierno de Costa Rica publicó el Decreto Ejecutivo N°44501-MGP, que reforma el Reglamento de las Personas Refugiadas en el país, y entre otras cosas, devuelve a los solicitantes de refugio el derecho a un permiso laboral.

El Decreto Ejecutivo presentado por la Presidencia de Costa Rica y el Ministerio de Gobernación y Policía reforma los artículos 14, 54, 59, 121, 122 y 140 del Reglamento de Personas Refugiadas. 

La reforma deja claro que las personas solicitantes de refugio tienen derecho a realizar labores remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia, que no procederá la devolución de una persona solicitante de refugio mientras la solicitud no haya sido resuelta y permitirá la salida a un tercer país.  

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Cuarto país en el mundo con mayor cantidad de solicitudes de refugio

En últimos años, Costa Rica experimentó un crecimiento acelerado en las solicitudes de refugio, llegando a tener un incremento de más del 6000%, inclusive, en el 2021, el país se volvió el cuarto país a nivel mundial con mayor cantidad de solicitudes de refugio, dada su trayectoria en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos.

Según los datos del Gobierno, Costa Rica —país de 5.1 millones de habitantes— ha recibido 222 056 solicitudes de refugio en los últimos cuatro años, la mayoría de nicaragüenses que han salido de su país durante la crisis política y social derivadas de la masacre de 2018, pero también hay numerosos solicitantes de Venezuela, y en menor medida de Cuba. De estas solicitudes, hay 172 689 pendientes de resolver.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) reveló que más de 440 000 nicaragüenses presentaron  solicitudes de refugio o asilo a nivel mundial entre 2018 y junio de 2023. 

Las reformas concretas

Refugio Costa Rica
Costa Rica alberga el mayor número de nicaragüenses solicitantes de refugio. Carlos Herrera | Divergentes

La reforma al artículo 14 del Reglamento de Personas Refugiadas, menciona que se entenderá por solicitante de la condición de refugiado a aquella persona que haya presentado su solicitud de protección internacional como persona refugiada en territorio costarricense. 

Agrega que, la persona solicitante gozará de protección contra una devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud. 

También se anuló el plazo para presentar la solicitud de refugio y se establece que el solicitante de refugio, mientras se resuelve su solicitud, tendrá protección y garantías equivalentes a las de una persona refugiada reconocida.

El artículo 54 reformado garantiza a la persona solicitante de refugio obtener un documento provisional provisto por el Estado costarricense, el cual tendrá una validez de dos años. Una vez vencido, la persona solicitante deberá presentarse a la Unidad de Refugio para pedir su renovación, o bien para la notificación de la resolución sobre su petición de refugio.

Añade que este documento le otorgará a la persona solicitante de refugio, la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia. Anteriormente, desde finales de 2022 hasta la fecha, los solicitantes de refugio debían tener un contrato de trabajo, y presentar otros requisitos, como estar adscritos ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), para optar por el permiso laboral.

La reforma al artículo 59 establece que, la persona refugiada que desee viajar fuera del territorio costarricense a un tercer país y no cuenta con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar ante la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, un documento de viaje. Dicha Gestión deberá verificar la condición de solicitante o de refugiada de la persona.

Costa Rica refugio
Los solicitantes de refugio podrán realizar labores remuneradas sin necesidad de un contrato de trabajo. EFE

Las personas solicitantes o refugiadas que requieran regresar del país deberán dar aviso a la Unidad de Refugio, por las vías que la Dirección General de Migración y Extranjería establezca mediante resolución fundada. Sin embargo, cuando se trate de viajes al país que originó el refugio, se deberá hacer una solicitud a la Unidad de Refugio, en la que se deberá justificar los motivos de urgencia o necesidad de este viaje. 

La solicitud para regresar al país que originó el refugio se deberá presentar con un plazo de anticipación no menor a diez días naturales previos al viaje, salvo circunstancias que Unidad de Refugio podrá valorar excepcionalmente sobre la petición y la autorización de viaje.

También como parte de las reformas, las solicitudes de refugio de personas que no enfrentan persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo u opiniones políticas tendrán la posibilidad de presentar recursos de revocatoria y apelación para que su solicitud sea reconocida.

Asimismo, las reformas permitirán que los actores involucrados en la evaluación de solicitudes de refugio constituyan un personal con formación adecuada y así mejorar la capacidad y eficacia del proceso.

Esta reforma excluye a los solicitantes de refugio que enfrentan persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo u opiniones políticas, debido a que un regreso a su país de origen representa un peligro para su integridad personal y de sus familiares, lo cual deberá analizado por la Unidad de Refugio de Costa Rica.

Las trabas que quiso imponer el presidente Rodrigo Chaves

Costa Rica refugio
El presidente Rodrigo Chaves durante una conferencia de prensa en enero de 2023. Foto: Casa Presidencial

Rodrigo Chaves anunció el 30 de noviembre de 2022 una serie de cambios a los reglamentos migratorios con el fin de evitar lo que consideraba “abusos” en las solicitudes de refugio por parte de personas que no reúnen las características para optar por ese estatus.

Chaves firmó un decreto que reformaba el Reglamento de Refugio y que establecía que no se otorgarían permisos laborales a las personas solicitantes de refugio de forma inmediata, sino que deberían cumplir con un procedimiento interno de estudio.

El presidente costarricense también firmó otro decreto acerca de la Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, la cual entró en vigencia el 1 de marzo del 2023 y que daba un plazo a las personas de estas nacionalidades que no califican como refugiados, o que tienen mucho tiempo en el país, para que regularicen su estatus migratorio en Costa Rica.

Luego, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró el 30 de agosto de 2023 que el Decreto Ejecutivo N°43810-MGP firmado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles para prohibirle a las personas refugiadas en Costa Rica salir del país, era inconstitucional.

El primero de los decretos establecía que la persona refugiada en Costa Rica que saliera del país con o sin autorización, perdería la condición de persona protegida en el país, lo que los magistrados determinaron violó lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Constitución Política, así como los artículos 26, 27 y 28 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y el artículo 22 incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto al derecho al refugio, al principio de reserva de ley y a la libertad de tránsito.

Finalmente, el párrafo segundo del artículo, que prohibía a los solicitantes de refugio salir de Costa Rica, fue derogado ante una declaratoria de inconstitucionalidad y desde entonces no había una regulación clara al respecto, hasta ahora.