“Costa Rica ha sido una dictadura o una tiranía”: el polémico y peligroso referendo de Rodrigo Chaves

El mandatario costarricense afirmó que el país centroamericano ha sido por décadas una dictadura o una tiranía, a pesar de que Costa Rica siempre ha figurado como uno de los países democráticos de la región. Esto mientras intenta alcanzar su objetivo con el llamado referendo nacional. La Asamblea Legislativa votará este martes la solicitud de referendo planteada por el presidente Rodrigo Chaves. El equipo de Diver-Check te cuenta


El presidente Rodrigo Chaves ha realizado el llamado a un referendo multitemático para realizar la consulta sobre temas polémicos claves en relación con las leyes impulsadas por su gobierno mediante un proyecto llamado “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”.

El pasado 5 de junio, el mandatario acudió a la explanada frente al Congreso con un grupo de ministros. Ahí anunció su proyecto. Chaves dijo que “le da la oportunidad a los diputados de legislar” para aprobar la consulta popular, “aunque no estén de acuerdo con los proyectos”.

La Casa Presidencial anunció que de esta forma se activan dos vías para convocar el referéndum. Una, por proyecto de ley que requiere el apoyo de 29 diputados y otra por recolección de firmas. Chaves adelantó que esa misma tarde, a las 2 p.m., “un ciudadano distinguido” llegaría al Tribunal  Supremo de Elecciones (TSE) para solicitar la autorización de recolección de firmas y activar el proceso por esa vía.

La presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa, la diputada Rosalía Brown (Nueva República, NR) anunció que mantendrá las disposiciones definidas en la resolución del presidente Rodrigo Arias, por lo que los diputados deberían votar este martes 25 de junio la convocatoria del referendo solicitado por el presidente Rodrigo Chaves.

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“Todo sigue conforme estaba planeado con don Rodrigo (Arias), para retomar el tema del debate del referendo mañana (martes 25 de junio). Vamos a actuar conforme lo que se acordó”, expresó Brown.

Los tres ejes de la “Ley Jaguar” 

“Costa Rica ha sido una dictadura o una tiranía”: el polémico y peligroso referendo de Rodrigo Chaves
Este martes 25 de junio la Asamblea pondrá en debate la “Ley Jaguar” promovida por el presidente Rodrigo Chaves. Foto: Casa Presidencial.

Esta ley es una reforma legislativa de peso con la propuesta de varios cambios relevantes para la administración del Estado. El proyecto de referendo se centra en tres elementos puntuales: la modificación a la Ley de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva), para permitir la construcción de una Mega Marina; la modificación a la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, para agilizar el accionar del Estado y un cambio en la Ley de Contratación administrativa con la espera de hacer realidad el proyecto de Ciudad Gobierno.

El enfoque que presentó Chaves ha encontrado un debate por un posible debilitamiento en las funciones y el rol de la Contraloría General de la República, una entidad con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera en el país.

Según los especialistas jurídicos, la propuesta tiene como objetivo disminuir y atenuar los controles que desarrolla la Contraloría General de la República acerca del buen manejo de los fondos públicos. “No es una ley que busca el desarrollo de Costa Rica”.

Esta propuesta y el discurso que el presidente trata de imponer a la ciudadanía es la narrativa de que la Contraloría está impidiendo el desarrollo del país. Sin embargo, como está planteado este proyecto realmente parece querer minimizar, cortar o afectar cómo ejecuta las funciones dicha institución.

Las dudas sobre la constitucionalidad de la Ley Jaguar presentadas en la Sala IV

La Sala Constitucional comunicó el viernes 21 de junio que declaró “inevacuable” la consulta que hicieron 22 diputados sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley Jaguar, con la que el Gobierno de Rodrigo Chaves pretende convocar un referéndum. 

El “Tribunal Constitucional estima que esta consulta incumple con los requerimientos previstos por este Tribunal para ser admitida”, indicó la Sala.

La decisión estuvo dividida, pues los magistrados Paul Rueda, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess salvaron el voto y ordenaron dar curso a la consulta. Mientras que los magistrados Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar y las suplentes Alexandra Alvarado y Ana Cristina Fernández votaron por no dar lugar a evacuar la consulta.

Los diputados que enviaron el texto a consulta pertenecen a las bancadas de Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Liberal Progresista, Frente Amplio y legisladores independientes. 

En este lapso desde que se envió el texto, su tramitación había quedado paralizada. La fecha prevista para la votación de la ley es este martes 25 de junio, según lo dicho anteriormente por el presidente del Congreso, Rodrigo Arias. 

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El presidente Rodrigo Chaves durante la presentación de la “Ley Jaguar” a la secretaría de la Asamblea. Foto: El Financiero.

Sin embargo, todavía se producirá un nuevo intento ante la Sala IV: el diputado Eliécer Feinzaig, del Partido Liberal Progresista (PLP) anunció que intentarán presentar una nueva consulta de constitucionalidad, para lo que solicitó a otros diputados sumarse a este segundo intento de revisar la legalidad del proyecto de “Ley Jaguar”, al que se le achacan elementos inconstitucionales, como una reducción de las funciones de la Contraloría y un debilitamiento de los controles para la contratación pública.

“Los invito a sumarse a nuestra consulta, para tener este insumo antes de la votación”, alegó Feinzaig ante el plenario, aludiendo que la solicitud de consulta que fue rechazada el viernes, con la firma de 22 diputados, tenía debilidades en la fundamentación de su admisibilidad. 

Sin embargo, el nuevo intento alegará que esta consulta es especial, por cuanto no hay dos votaciones en la Asamblea, lo que lo convierte en el acto final de los legisladores y en consecuencia, la única oportunidad de los diputados de revisar aspectos constitucionales.

La carrera contra el tiempo de Rodrigo Chaves

En caso de que en la Asamblea no se logre los 29 votos que se requieren para avanzar con la consulta, se hará el referéndum por medio del mecanismo de iniciativa popular, por lo que se buscará la firma del 5% del padrón electoral, lo que sería más o menos 180 000 firmas.

Uno de los retos es el tiempo. El último día para poder celebrar el referendo es el domingo 27 de julio de 2025, es decir, cerca de 400 días.

Ese plazo máximo se debe a que la Ley de Referéndum establece que seis meses antes de realizar elecciones presidenciales, no pueden llevarse a cabo estos procesos populares y, los próximos comicios están programados para el 1 de febrero de 2026.

La Ley de Referéndum establece que entre la convocatoria y la fecha de la votación, el TSE debe tener tres meses para organizar la consulta. La fecha límite es el miércoles 30 de abril de 2025.

La ley establece que se puede poner a votación varios temas a la vez, pero se votará de manera separada en cada caso, de manera tal que habría una papeleta para el tema A, una papeleta para el tema B y otra para el tema C; sin embargo, no está claro cuántos proyectos se pueden consultar a la vez.

¿Qué es el referéndum? 

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En Costa Rica solo se ha dado un referéndum a nivel nacional, el realizado en el año 2007 sobre el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

El referéndum es un mecanismo de democracia directa (MDD), que son procedimientos que contemplan necesariamente un voto secreto y universal, donde se aprueban o desaprueban temas y materias, incluyendo no solo los referendos, sino también los plebiscitos, consultas populares y las revocatorias de mandato (consulta sobre la interrupción del mandato de una autoridad electa).

Mediante estos mecanismos la ciudadanía participa al proponer o rechazar una ley, al opinar y al tomar una decisión de interés público en las urnas, sobre una propuesta concreta o sobre una reforma constitucional.

Son un complemento de la democracia representativa, ya que tienen la capacidad para controlar las decisiones, por ejemplo, al derogar una ley, al ampliar la agenda y al canalizar propuestas de nueva legislación, incluidas las reformas constitucionales.

En Costa Rica, el MDD del referéndum se instauró mediante una reforma a los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política en 2002 mediante la Ley No. 8281. Se regula con la Ley No. 8492 del 2006. En el país se cuenta solo con uno a nivel nacional, realizado en 2007: el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

Desde el año 2006 se han presentado 65 intentos de uso vía iniciativas ciudadanas de referéndum (ICR), mediante recolección de firmas, lo cual se conoce en la literatura como impulsados “desde abajo”. Sin embargo, ninguno de estos referendos “desde abajo” han sido llevados a cabo.

Asimismo, se contabilizan adicionalmente dos iniciativas legislativas, en otras palabras, diputaciones que presentaron intentos de referendos vía Asamblea Legislativa, pero que no prosperaron.

El proceso de los referendos “desde abajo” 

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Ejemplo de las papeletas para el referéndum del año 2007.

Las iniciativas ciudadanas de referéndum (ICR) permiten a la ciudadanía solicitar una consulta popular de un proyecto de ley con efectos vinculantes. Requieren como umbral mínimo de firmas el 5% del padrón electoral.

El procedimiento, según la Ley No. 8492 (art. 6 al 11), es el siguiente:

  1. Se presenta un proyecto de ley al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y este realiza un análisis sobre la viabilidad de la solicitud; puede rechazarlo si es contrario al bloque de la constitucionalidad.
  2. El TSE remite la gestión al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Esta oficina debe realizar las consultas a diversas instituciones, como con cualquier otro proyecto de ley, y brinda un criterio para que el texto se ajuste a una adecuada técnica legislativa. De tener que realizarse algún cambio al proyecto, se le notifica a la persona o grupo gestor de la iniciativa.
  3. El TSE, una vez cumplido el trámite previo, debe revisar, en un plazo no superior a 10 días hábiles, si la iniciativa se encuentra entre las materias no sujetas a referéndum y decidirá si el asunto es susceptible de ser tramitado bajo esta modalidad. De considerar que la iniciativa presenta posibles vicios de constitucionalidad,  puede realizar la consulta respectiva a la Sala Constitucional.
  4. De aprobar la gestión, y si el proyecto carece de vicios formales y constitucionales, mediante resolución fundamentada, se da curso a la solicitud de recolección de firmas. Hay que tener presente que esta resolución puede ser impugnada ante la Sala Constitucional. Se ordenará su publicación en La Gaceta y la persona o grupo gestor puede proceder a recolectar las firmas de, al menos, el 5% del padrón electoral. Para esto el TSE proporciona un formulario, y la persona gestora o el grupo gestor deben seguir un procedimiento con la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento para la recolección de firmas.
  5. El plazo de recolección de firmas es de nueve meses a partir de la publicación en La Gaceta, con la posibilidad de un mes de prórroga.
  6. Una vez recolectado el mínimo de 5% de firmas, el TSE tiene 30 días hábiles para revisar las firmas, y si alcanza el umbral, debe convocar el referéndum.

Respecto al procedimiento, es importante destacar que la literatura comparada señala que el umbral de firmas puede convertirse en uno de los obstáculos más difíciles de superar en las ICR, debido a que reunir firmas requiere tiempo, organización y recursos económicos, lo cual se acentúa en los casos en donde el período es muy corto y el umbral muy alto, como el presentado por el presidente Rodrigo Chaves.